Cambio de uso de local a vivienda en Madrid: lo que exigen las NN.UU. tras 2023

Vivienda mínima de 40 m² útiles, altura de 2,50 m, huecos del 12% y el filtro de los Ejes Terciarios: la norma de Madrid, artículo por artículo.

Salón de una vivienda obtenida de un local en Madrid
· Recreación · Habitalocal

Madrid reformó sus Normas Urbanísticas en 2023 (aprobación definitiva el 8 de noviembre de 2023; articulado íntegro en el BOCM de 27 de noviembre) y abrió de forma expresa la transformación de locales en vivienda. Esto es lo que dice la norma — cada cifra con su artículo.

Se puede, pero se decide parcela a parcela

El artículo 7.3.12 admite transformar locales de planta baja en vivienda cuando el uso principal del edificio es residencial y la norma zonal u ordenanza de la parcela no vincula el local a otro uso. Y el 7.3.13 marca dos vetos claros:

  • No si encima del local hay usos terciario recreativo o comercial.
  • No si el suelo del local está bajo rasante.

Importante: en Madrid no hay un sí/no único de ciudad. La admisibilidad final la fija la norma zonal de cada parcela (Título 8 de las NN.UU.) y su ficha urbanística, consultable en el Visualizador del Ayuntamiento.

Los números que tu local debe cumplir

  • Superficie útil mínima: 40 m² (art. 7.3.4.1), sin computar terrazas, balcones, miradores, tendederos ni espacios con altura libre inferior a 2,20 m. La reforma de 2023 elevó este mínimo y eliminó los estudios de 25 m²; la única excepción son las viviendas colectivas tipo 2 (co-housing), que pueden bajar a 30 m² aportando zonas comunitarias.
  • Altura libre mínima: 2,50 m en piezas habitables, excepto la cocina (art. 7.3.5). Cocina y piezas no habitables: 2,20 m. Se admite reducir a 2,20 m por descuelgues aislados de estructura o instalaciones.
  • Iluminación: huecos de al menos el 12 % de la superficie útil de cada pieza habitable, y todas las piezas habitables deben ser exteriores (art. 7.3.8). Para la condición de vivienda exterior, el art. 7.3.3 exige fachada de más de 3 m con hueco a una pieza de más de 12 m².

El filtro que descarta calles enteras: los Ejes Terciarios

Complementariamente, la Norma Zonal 9 (Actividades económicas) restringe el residencial en sus ámbitos.

En Madrid no hay cédula de habitabilidad

El Decreto 111/2018 de la Comunidad de Madrid suprimió la cédula: la verificación se remite al CTE y a la normativa municipal. Por eso los mínimos que importan aquí son los del propio PGOUM (capítulo 7.3).

Qué hacer antes de ofertar por un local en Madrid

  1. Consultar la norma zonal y la ficha urbanística de la parcela.
  2. Comprobar que la calle no tiene frente a un Eje Terciario (art. 8.10.1).
  3. Verificar qué usos hay encima del local y que no está bajo rasante.
  4. Medir superficie útil real (≥ 40 m²) y altura libre (≥ 2,50 m).
  5. Revisar los estatutos de la comunidad: pueden vetar el cambio aunque el planeamiento lo permita.

En nuestra ficha de Madrid cruzamos estas reglas con zonas y locales concretos, con cada dato citado a su fuente.

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