Superficie mínima de vivienda por ciudad: lo que dice cada norma (2026)

Zaragoza exige 45 m² útiles para convertir un local; Madrid, 40 m². Comparativa por municipio con el artículo exacto y lo que sigue en verificación.

Dormitorio de una vivienda mínima reformada
· Recreación · Habitalocal

¿Cuántos metros cuadrados necesita un local para poder ser vivienda? No hay una cifra única en España: la fija cada planeamiento municipal o la normativa autonómica de habitabilidad. Esta es la comparativa de los seis municipios que tenemos en seguimiento — con la cifra solo cuando la hemos leído en la fuente.

La tabla, municipio a municipio

MunicipioSuperficie útil mínimaFuente
Zaragoza45 m² (55 m² si la superficie transformada supera 140 m²; excepción hasta 37 m²)PGOU 2001, TR2024 — arts. 2.3.24,1 y 2.3.16
Madrid40 m² (excepción: co-housing tipo 2 hasta 30 m²)PGOUM-97, Compendio NN.UU. 2024 — art. 7.3.4.1
A Coruña≈39 m² (sin mínimo único: programa por piezas, estancia ≥25 m²)NHV-2010 (Decreto 29/2010), Anexo I, mod. Decreto 128/2023
Vigo≈39 m² (sin mínimo único: programa por piezas, estancia ≥25 m²)NHV-2010 (Decreto 29/2010), Anexo I, mod. Decreto 128/2023
PetrerEn verificaciónNormativa de diseño y calidad de la C. Valenciana + CTE
Santa Cruz de TenerifeEn verificaciónNormativa de habitabilidad de Canarias + CTE

Zaragoza: 45 m², con regla específica para conversiones

Zaragoza es el caso más detallado: su PGOU tiene un artículo dedicado a la conversión de local en planta baja. El art. 2.3.24,1 exige 45 m² útiles si la superficie continua transformada no supera 140 m² y no se crean más de dos viviendas, y 55 m² si la supera. Excepcionalmente se admite bajar al mínimo general de 37 m² (art. 2.3.16) cuando solo cabe una vivienda, con programa mínimo de estancia-cocina, dormitorio doble y aseo.

Madrid: 40 m² desde la reforma de 2023

La modificación de las NN.UU. de 2023 fijó la vivienda mínima en 40 m² útiles (art. 7.3.4.1), sin computar terrazas, balcones, miradores, tendederos ni espacios con altura libre inferior a 2,20 m. La misma reforma eliminó los estudios de 25 m²; la única excepción vigente es la vivienda colectiva tipo 2 (co-housing), que puede bajar a 30 m² aportando zonas comunitarias.

Galicia (A Coruña y Vigo): programa por piezas y un guiño a los bajos

La norma gallega (NHV-2010, modificada por el Decreto 128/2023) no fija un mínimo total: define el programa por piezas — estancia mayor ≥25 m², cocina 5 m² (integrable), baño 5 m², lavadero y tendedero 1,5 m² cada uno y 1 m² de almacenamiento — lo que suma unos 39 m² útiles en vivienda de una estancia. Y trae la rebaja pensada para los bajos: en cambio de uso de local a vivienda la altura libre mínima admisible es 2,40 m (A.3.1.1.d), frente a los 2,50 m generales.

Comunidad Valenciana y Canarias: la cifra existe, pero no la publicamos aún

En Petrer el mínimo está en la normativa valenciana de diseño y calidad; en Santa Cruz de Tenerife, en la normativa canaria de habitabilidad. En ambos casos no hemos completado la lectura directa del articulado, así que no publicamos cifra: verifícala con el ayuntamiento correspondiente antes de ofertar por un local.

Cómo usar esta tabla

  1. La superficie del anuncio suele ser construida; la norma habla de útil. Mide antes de ofertar.
  2. La cifra de superficie es solo un filtro: altura libre, luz, ventilación y la admisibilidad urbanística de la parcela también deciden.
  3. Donde pone “en verificación”, trátalo como pregunta obligada al ayuntamiento, no como vacío legal.

En nuestro índice de normativa mantenemos estas fichas al día.

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