Normativa de cambio de uso · datos oficiales citados

Cambio de uso de local a vivienda en Madrid

Los cinco factores que deciden si un local de Madrid puede convertirse en vivienda, cada uno citado a su artículo del planeamiento y con fecha de consulta. Instrumento: PGOUM-97 (17-04-1997) — Modificación de las NN.UU. (BOCM 14 y 27-11-2023); texto base: Compendio NN.UU. 2024.

Uso residencial en planta baja

Fuente oficial

Condicionado

Tras la modificación de las NN.UU. de 2023, se admite transformar locales de planta baja en vivienda (art. 7.3.12) cuando el uso principal del edificio es residencial y la norma zonal/ordenanza de la parcela no vincula el local a otro uso. NO es posible si encima del local hay usos terciario recreativo o comercial, ni si el suelo está bajo rasante (art. 7.3.13). La admisibilidad final depende de la NORMA ZONAL de la parcela (Título 8) y de su ficha urbanística (Visualizador del Ayuntamiento): no hay un sí/no único de ciudad. En frentes de 'Ejes Terciarios' (Norma Zonal 10) el residencial no es el uso cualificado.

PGOUM-97, Modificación NN.UU. 2023 — Transformación de locales no residenciales en vivienda · Arts. 7.3.12 y 7.3.13 (y 7.1.4) · consultado 2026-06-04 · fuente oficial

Superficie útil mínima de vivienda

Fuente oficial

40 m²

Vivienda mínima: 40 m² útiles (art. 7.3.4.1), sin computar terrazas, balcones, miradores, tendederos ni espacios con altura libre < 2,20 m. Excepción: vivienda colectiva tipo 2 (co-housing) hasta 30 m² aportando zonas comunitarias. La modificación de 2023 elevó el mínimo a 40 m² y eliminó los estudios/apartamentos de 25 m².

PGOUM-97 (Compendio NN.UU. 2024) — Programa de vivienda · Art. 7.3.4.1 · consultado 2026-06-04 · fuente oficial

Altura libre mínima

Fuente oficial

2,5 m

2,50 m en piezas habitables (excepto cocina), reducible excepcionalmente a 2,20 m por descuelgues aislados de estructura o instalaciones. Cocina y piezas no habitables: 2,20 m (art. 7.3.5).

PGOUM-97 (Compendio NN.UU. 2024) — Altura libre de piso · Art. 7.3.5 · consultado 2026-06-04 · fuente oficial

Ventilación e iluminación

Fuente oficial

Iluminación: superficie de huecos ≥ 12% de la superficie útil de cada pieza habitable; todas las piezas habitables deben ser exteriores. Ventilación: según el CTE-DB-HS (el PGOUM se remite, no fija porcentaje propio).

El '8% de ventilación' que circula en fuentes secundarias NO aparece en el art. 7.3.8 vigente (que remite al CTE): no usarlo. Condición de vivienda exterior: fachada > 3 m con hueco a pieza > 12 m² (art. 7.3.3).

PGOUM-97 (Compendio NN.UU. 2024) — Condiciones de salubridad de las viviendas · Art. 7.3.8 (ap. 1 y 2) · consultado 2026-06-04 · fuente oficial

Ejes comerciales protegidos

Fuente oficial

Sí, definidos en el planeamiento

No existe en las NN.UU. una categoría llamada literalmente 'local comercial protegido'; la restricción de uso por frente se canaliza vía Norma Zonal 10 (Ejes Terciarios). La afectación depende de si la parcela tiene frente a un eje listado: verificar la dirección contra la lista del art. 8.10.1.

PGOUM-97 (Compendio NN.UU. 2024) — Ejes Terciarios (Norma Zonal 10) · Arts. 8.10.1 y 8.10.2 · consultado 2026-06-04 · fuente oficial

Preguntas frecuentes — Madrid

¿Se puede convertir un local en vivienda en planta baja en Madrid?

Condicionado. Arts. 7.3.12 y 7.3.13 (y 7.1.4) (PGOUM-97, Modificación NN.UU. 2023 — Transformación de locales no residenciales en vivienda).

¿Qué superficie útil mínima exige Madrid para una vivienda?

40 m² (Art. 7.3.4.1).

¿Cuál es la altura libre mínima de vivienda en Madrid?

2,5 m (Art. 7.3.5).

¿Qué exige Madrid sobre ventilación e iluminación de la vivienda?

Iluminación: superficie de huecos ≥ 12% de la superficie útil de cada pieza habitable; todas las piezas habitables deben ser exteriores. Ventilación: según el CTE-DB-HS (el PGOUM se remite, no fija porcentaje propio).

¿Hay calles o ejes comerciales protegidos en Madrid que impidan vivienda en planta baja?

Sí. Figura: 'Ejes Terciarios' — Norma Zonal 10 (arts. 8.10.1–8.10.2). En las parcelas con frente a un eje terciario el régimen de usos prevalece sobre la norma zonal y se orienta a terciario; el residencial no es el uso cualificado, lo que limita la vivienda en planta baja con frente al eje. Tramos listados en el art. 8.10.1 (p. ej. Bravo Murillo, López de Hoyos, Alcalá tramo Santa Leonor–Pza. Manuel Becerra, Avda. de la Albufera, General Ricardos…; lista completa en el Compendio). Complementariamente, la Norma Zonal 9 (Actividades económicas) restringe el residencial en ámbitos económicos.

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