Uso residencial en planta baja
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Se admite la transformación de local de planta baja en vivienda (art. 2.3.23) cuando no hay limitaciones urbanísticas de zona que lo impidan. La admisibilidad final depende de la ordenanza de zona (Título IV) y del planeamiento de segundo grado: verificar para la parcela concreta. Prohibido en las vías del centro del art. 2.3.22.b y excluido en los ejes comerciales del art. 2.3.23.c.
PGOU Zaragoza 2001 (Texto Refundido 2024), Normas Urbanísticas — Transformación de locales de planta baja en vivienda · Arts. 2.3.21 a 2.3.26 (esp. 2.3.23) · consultado 2026-06-04 · fuente oficial